Historia de la Institución
La Asociación Mutualista Sanitaria del Perú, creada mediante Decreto Supremo Nº 460, del 17 de junio de 1942, es una institución de Auxilios Mutuos que cubre los riesgos de retiro, fallecimiento e invalidez; a los empleados del Ministerio de Salud y sus dependencias, tiene personería jurídica de derecho privado y autonomía en su régimen administrativo.
La XIV Asamblea Nacional de Delegados, realizada en octubre de 1980, sancionó el nuevo Estatuto, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-81-SA, del 24 de julio de 1981. El mencionado dispositivo establece en su artículo 3º que cualquier modificación del Estatuto requiere de la aprobación correspondiente de un dispositivo legal de igual o de mayor jerarquía a la del presente Decreto Supremo, sin cuyo requisito, las modificaciones carecen de valor.
La XV Asamblea Nacional de Delegados, realizada en noviembre de 1983, sancionó algunas modificaciones del Estatuto que fueron aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 011-84-SA del 24 de mayo de 1984; y el Decreto Supremo Nº 016-84-SA del 15 de junio de 1984.
La XVI Asamblea Nacional de Delegados, realizada en junio de 1987, acordó modificaciones al Estatuto que fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 006-88-SA del 22 de enero de 1988.
La XVII Asamblea Nacional de Delegados, realizada del 28 de septiembre al 02 de octubre de 1989; acordó modificaciones al Estatuto, las mismas que fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 002-90-SA del 22 de marzo de 1990.
La XVIII Asamblea Nacional de Delegados, realizada del 08 al 13 de julio de 1996, acordó también modificaciones al Estatuto de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú; Asamblea autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 310-96-SA/DM del 17 de mayo de 1996. Cabe señalar que las indicadas modificaciones aún no han sido refrendadas por el Ministerio de Salud, por consiguiente, el estatuto vigente es el de 1990.
Cabe mencionar que el artículo 27º del Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 002-90-SA, establece que la Asamblea Nacional de Delegados, es el Órgano de Gobierno de más alta jerarquía de la Institución, está constituido por todos los delegados representativos de sus bases y goza de las facultades normativas y resolutivas que le confiere el Estatuto. Asamblea Nacional que tiene como una de sus atribuciones el modificar los Estatutos con sujeción a la disposición legal que los ha aprobado.
De igual manera, el artículo 37º del Estatuto actualmente vigente, establece que si los acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional de Delegados, constituye modificación de los Estatutos que altere el sistema administrativo; éstos deberán ser aprobados por un instrumento legal de igual jerarquía al que aprobó los Estatutos.